Entre barbies y otros

A la Unión Europea le tomó 7 años negociar su tratado comercial con China. De hecho, en los últimos años ha habido controles sobre lo estipulado y entre algunas cosas saltan incumplimientos con temas ambientales y laborales. En el Acuerdo Integral de Inversiones CAI, la Unión Europea obtuvo el compromiso de China de no rebajar ni dejar de hacer cumplir ciertas normas ambientales y laborales para atraer inversiones. Específicamente, China acordó renovar los esfuerzos para combatir el cambio climático e implementar sus promesas en virtud del Acuerdo de París de 2015, así como hacer «esfuerzos continuos y sostenidos» para ratificar los convenios pendientes de la Organización Internacional del Trabajo- OIT- (No. 29 y No. 105), prohibiendo el trabajo forzoso. Dentro de la Organización Mundial de Comercio desde el 2021 se discute la transparencia, vigilancia de las tendencias de comercio, promoción de mejores prácticas, etc., sobre la contaminación producida por los plásticos y el comercio de plásticos ambientalmente sostenible.

A Ecuador le tomó de diciembre a abril del 2022 concretar el tratado para nuestro país. El Ministerio de Producción dice que es el único tratado que incluye al comercio electrónico, con un capítulo exclusivo. El objeto del tratado es facilitar el comercio de mercancías y la inversión, y creería yo que ahí está la clave: ¿qué consideran el Ecuador y China a su vez, como mercancía? ¿Qué se considera inversión? Según el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, mejor conocido como GATT dentro de la OMC, mercancías son productos nacionales o aquellos que las partes acuerden que lo sean. Es decir que si los plásticos de un solo uso con las características de la ley vigente en Ecuador son importados, son parte de la mercancía. Si son basura plástica eso no entraría dentro del acuerdo comercial. Y me molesto en llamar la atención en esto porque hay una inquietante y válida participación de ONG preocupadas por la importación de plástico que es basura, así como el plástico que ya se importa para poder completar el uso que requieren las empresas que no alcanzan el reciclado y recuperación del 100 %, entendible cuando no existen medidas de control severas amparadas bajo la ley mencionada, y porque además existe un mercado cada vez más demandante de contenido o recipientes plásticos para sus compras en fracciones.

Y adicionalmente a esto tan fundamental, el Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y China habla de medidas ambientales y de responsabilidad social que cada empresa de cada país debe cumplir para aceptar su mercancía, sobre todo en Ecuador se debe cumplir con la ley pa- ra lo que se produce y para lo que se importa, porque termina gestionándose aquí; con lo cual es posible que se importen productos basados en plásticos, como los juguetes, entre ellos los de Mattel, por ejemplo Barbie, que se fabrican en China, y el plástico en materia virgen. Y todo lo que se importe debe cumplir con nuestra norma: plásticos, economía circular, código de Ambiente. Y aunque hubiere el Convenio Internacional sobre Plásticos, donde Ecuador será sede de la última ronda de negociación, estoy segura de que tampoco evitará esta importación -no de basura, sino de materia y productos vírgenes-. Realmente lo que nos está faltando es: 1) que nuestras empresas apliquen las leyes y dejen el ‘greenwashing’ de lado; y 2) transparencia en la información.

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